La falta de alternativas eficaces para el control de roedores mantiene desde hace años, no sin controversia, a los rodenticidas anticoagulantes en el mercado de la UE, a pesar de conocerse sus propiedades nocivas para la salud humana y el medioambiente.  A los anticoagulantes ha venido a sumarse el colecalciferol, que acaba de ser oficialmente aprobado como sustancia activa en productos biocidas TP14 para uso exclusivo de profesionales.

Un control inadecuado de las poblaciones de roedores puede suponer graves peligros, no sólo para la salud humana o animal, sino también para una serie de actividades económicas.

El uso de rodenticidas es uno de los pilares del control de ratas y ratones. Y, dentro de los rodenticidas, las sustancias activas anticoagulantes son actualmente la principal opción disponible. No obstante, estas sustancias, que incluyen el brodifacoum, bromadiolona, clorofacinona, cumatetralilo, difenacoum, difetialona, flocoumafeno y warfarina, cumplen con los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento 528/2012 de Biocidas ya que están clasificadas como tóxicas para la reproducción de categoría 1B (en concentraciones de 30ppm o mayores) y muchas de ellas son sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB).

Otras sustancias activas alternativas aprobadas en la actualidad para el tipo de producto 14 y que no están sujetas a la exclusión, como el dióxido de carbono, alfacloralosa, fosfuro de aluminio, cianuro de hidrógeno y mazorca de maíz en polvo, tienen limitaciones inherentes a su naturaleza y condiciones restringidas de uso. También los métodos de control o prevención no químicos para luchar contra los roedores, como las trampas mecánicas, eléctricas o adhesivas, pueden no resultar lo bastante eficientes y plantear otro tipo de cuestiones sobre si son inhumanos y sobre si causan un sufrimiento innecesario a los roedores.

Asi, la falta de alternativas eficaces mantiene a las sustancias activas anticoagulantes en el mercado de la UE, bajo las condiciones específicas de que los productos en que la concentración de la sustancia activa sea de 30 ppm o mayor estén etiquetados como «Tóxicos para la reproducción» y sean de uso exclusivo para profesionales. Los anticoagulantes para uso por el público general deben contener menos de 30 ppm de la sustancia activa.

Rodenticidas: el colecalciferol complementa a los anticoagulantes 

El colecalciferol (vitamina D3) como alternativa o complemento a los rodenticidas anticoagulantes ha conseguido recientemente la aprobación de la CE, a pesar de cumplir también con los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento de biocidas, en su caso por tener propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos adversos en las personas y por plantear problemas de intoxicación primaria y secundaria, incluso aplicando medidas restrictivas de gestión del riesgo.

Se considera que el colecalciferol tiene mejores perfiles toxicológicos y ecotoxicológicos en términos generales, comparado con las sustancias activas anticoagulantes, ya que no está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1B, ni como PBT, ni como mPmB. Se espera pues que, cuando se emplee como rodenticida, presente menos riesgos para las personas, los animales y el medioambiente que las sustancias activas anticoagulantes.

La aprobación del colecalciferol añadiría una nueva sustancia activa al mercado y sería útil para gestionar el creciente desarrollo de la resistencia de los roedores a las sustancias activas anticoagulantes, ya que actúa de forma completamente diferente.

La disponibilidad del colecalciferol también puede ayudar a reducir el uso de sustancias activas anticoagulantes, en particular de la segunda generación de estas, que es la más potente. Por lo tanto, el colecalciferol puede cumplir una función en el futuro para garantizar un control satisfactorio de las poblaciones de roedores en un enfoque integrado de gestión de las plagas, en apoyo de las alternativas no sujetas a los criterios de exclusión.

La aprobación del colecalciferol, por cinco años, está sujeta a las siguientes condiciones generales:

  • no se autorizará la comercialización de los productos para su uso por el público en general
  • la concentración nominal de colecalciferol en los productos no deberá exceder de 0,075 % p/p.
  • los productos deberán contener un agente repelente y un colorante
  • no se autorizarán los productos en forma de polvo de rastreo
  • los productos en forma de formulaciones de contacto, distintos del polvo de rastreo, solo se autorizarán para ser utilizados en interiores por personal profesional especializado, en lugares no accesibles a los niños ni a los animales que no sean su objetivo
  • solo se autorizarán productos listos para su uso;
  • Se deberá reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, de animales a los que no va dirigida la sustancia y del medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas y disponibles de reducción del riesgo. Entre tales medidas están, por ejemplo, la restricción del uso a los profesionales o a los profesionales especializados, cuando sea posible, y el establecimiento de condiciones específicas adicionales por categoría de usuarios
  • los cadáveres y el cebo no consumido deberán ser eliminados conforme a los requisitos locales. El método de eliminación deberá describirse específicamente en el resumen de las características del producto de la autorización nacional y figurar en la etiqueta del producto.

Además de las condiciones generales, las autorizaciones de biocidas para uso por personal profesional especializado están sujetas a las condiciones siguientes:

  • los productos podrán autorizarse para su uso en alcantarillas, espacios abiertos o vertederos
  • los productos podrán autorizarse para su uso en puntos de cebo cubiertos y protegidos, a condición de que ofrezcan un nivel de protección para las especies a las que no van destinados y para las personas igual al de los portacebos resistentes a manipulaciones indebidas
  • los productos solo podrán autorizarse para su uso en tratamientos permanentes en lugares con un elevado potencial de reinfestación, cuando se haya comprobado que otros métodos de control son insuficientes
  • no se autorizarán los productos para su uso en tratamientos de cebado intermitente;

Quienes comercialicen productos para personal profesional especializado deberán asegurarse de que tales productos no se suministren a personas que no sean personal profesional especializado.

Además de las condiciones generales, las autorizaciones de biocidas para uso por personal profesional están sujetas a las condiciones siguientes:

  • no se autorizarán los productos para su uso en alcantarillas, espacios abiertos o vertederos
  • no se autorizarán los productos para su uso en tratamientos de cebado permanente o intermitente
  • los productos solo se autorizarán para su uso en portacebos resistentes a manipulaciones indebidas
  • quienes comercialicen productos para personal profesional deberán asegurarse de que tales productos no se suministren al público en general.